+Artículo 10 bis 3.

Artículo 10 bis 3.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los proveedores de servicios de pago estarán autorizados a aplicar la autenticación reforzada de clientes cuando un usuario de servicios de pago acceda a su cuenta de pago en línea a través de un proveedor de servicios de información sobre cuentas y el proveedor de servicios de pago tenga razones objetivamente justificadas y debidamente documentadas en relación con un acceso no autorizado o fraudulento a la cuenta de pago. En tal caso, el proveedor de servicios de pago documentará y justificará debidamente ante su autoridad nacional competente, a petición de esta, los motivos para aplicar la autenticación reforzada de clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito