+Artículo 10 bis Acceso a la información sobre cuentas de pago a través de un proveedor de servicios de información sobre cuentas
---+Artículo 10 bis 1.
---+Artículo 10 bis 2.
---+Artículo 10 bis 3.
---+Artículo 10 bis 4.
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Artículo 10 bis Acceso a la información sobre cuentas de pago a través de un proveedor de servicios de información sobre cuentas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 10 bis 1.
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Los proveedores de servicios de pago no aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando un usuario de servicios de pago acceda a su cuenta de pago en línea a través de un proveedor de servicios de información sobre cuentas, siempre que el acceso se limite a uno de los siguientes elementos en línea y no se divulguen datos de pago sensibles:
a)
el saldo de una o varias cuentas de pago designadas;
b)
las operaciones de pago ejecutadas en los 90 últimos días a través de una o varias cuentas de pago designadas.
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Artículo 10 bis 2.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los proveedores de servicios de pago aplicarán la autenticación reforzada de clientes cuando se cumpla una de las condiciones siguientes:
a)
que el usuario de servicios de pago acceda en línea a la información especificada en el apartado 1 por primera vez a través del proveedor de servicios de información sobre cuentas;
b)
que hayan transcurrido más de 180 días desde la última vez que el usuario de servicios de pago accediera en línea a la información especificada en el apartado 1 a través del proveedor de servicios de información sobre cuentas y se aplicara la autenticación reforzada de clientes.
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Artículo 10 bis 3.
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No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los proveedores de servicios de pago estarán autorizados a aplicar la autenticación reforzada de clientes cuando un usuario de servicios de pago acceda a su cuenta de pago en línea a través de un proveedor de servicios de información sobre cuentas y el proveedor de servicios de pago tenga razones objetivamente justificadas y debidamente documentadas en relación con un acceso no autorizado o fraudulento a la cuenta de pago. En tal caso, el proveedor de servicios de pago documentará y justificará debidamente ante su autoridad nacional competente, a petición de esta, los motivos para aplicar la autenticación reforzada de clientes.
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Artículo 10 bis 4.
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Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta que ofrezcan una interfaz específica con arreglo al artículo 31 no estarán obligados a aplicar la exención establecida en el apartado 1 del presente artículo a efectos del mecanismo de contingencia a que se refiere el artículo 33, apartado 4, cuando no apliquen la exención establecida en el artículo 10 en la interfaz directa utilizada para la autenticación y la comunicación con sus usuarios de servicios de pago.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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