+Artículo 4bis 4.

Artículo 4bis 4.

El período de incompatibilidad comenzará en la fecha en que haya cesado la participación directa en la supervisión del ente a que se refiere el apartado 3, letra b), inciso i). Las autoridades competentes velarán por que los miembros de su personal y los miembros de sus órganos de gobierno no tengan acceso a información confidencial o delicada relativa a dichos entes durante el período de incompatibilidad. En el caso de las contrataciones por los entes a que se refiere el apartado 3, letra b), incisos i) y ii), el período de incompatibilidad durará como mínimo seis meses para los miembros del personal que participen directamente en la supervisión de los entes a que se refiere el apartado 3, letra b), inciso i), y como mínimo doce meses para los miembros del órgano de gobierno de la autoridad competente. En el caso de las contrataciones por los entes a que se refiere el apartado 3, letra b), inciso iii), el período de incompatibilidad durará como mínimo tres meses tanto para los miembros del personal como para los miembros del órgano de gobierno de la autoridad competente.

Los Estados miembros podrán autorizar a las autoridades competentes a someter a los miembros de su personal y a los miembros de sus órganos de gobernanza a los que se aplique el apartado 3, letra b), inciso i), a un período de incompatibilidad en el caso de que sean contratados por competidores directos de uno de los entes a que se refiere dicho inciso. A tales efectos, el período de incompatibilidad durará como mínimo tres meses para los miembros del personal que participen directamente en la supervisión de los entes mencionados y como mínimo seis meses para los miembros del órgano de gobierno de la autoridad competente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito