+Artículo 8bis 3.
|
Artículo 8bis 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que a fecha de 24 de diciembre de 2019 lleven a cabo actividades como empresas de servicios de inversión autorizadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE, deberán solicitar la autorización de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva a más tardar el 27 de diciembre de 2020.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|