+Artículo 8bis 3.

Artículo 8bis 3.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, las empresas a que se refiere el artículo 4, apartado 1, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que a fecha de 24 de diciembre de 2019 lleven a cabo actividades como empresas de servicios de inversión autorizadas con arreglo a la Directiva 2014/65/UE, deberán solicitar la autorización de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva a más tardar el 27 de diciembre de 2020.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito