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+Artículo 8bis 3 bis. |
Artículo 8bis 3 bis.Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a partir de la solicitud recibida de conformidad con dicho apartado y de la información recibida de conformidad con el artículo 95 bis de la Directiva 2014/65/UE, la autoridad competente podrá, tras recibir una solicitud de una empresa contemplada en el apartado 1 del presente artículo, eximir a esa empresa de la obligación de obtener una autorización como entidad de crédito de conformidad con el artículo 8 de la presente Directiva. Cuando reciba una solicitud de exención, la autoridad competente lo notificará a la ABE. La ABE emitirá un dictamen sobre dicha solicitud de exención en el plazo de un mes a partir de la notificación por parte de la autoridad competente. La autoridad competente adoptará una decisión sobre la solicitud de exención, teniendo en cuenta el dictamen de la ABE y, como mínimo, los elementos siguientes:
a)
cuando la empresa forme parte de un grupo, la estructura organizativa del grupo, las prácticas de contabilización imperantes dentro del grupo y la asignación de activos entre las entidades del grupo;
b)
la naturaleza, la magnitud y la complejidad de las actividades realizadas por la empresa en el Estado miembro en el que está establecida y en la Unión en su conjunto;
c)
la importancia y el riesgo sistémico de las actividades realizadas por la empresa en el Estado miembro en el que está establecida y en la Unión en su conjunto. Cuando su decisión se aparte del dictamen emitido por la ABE, la autoridad competente expondrá en dicha decisión los motivos de la desviación. La autoridad competente notificará su decisión a la empresa afectada y a la ABE. La ABE publicará esa decisión, junto con su dictamen, en su sitio web. La autoridad competente volverá a evaluar su decisión cada tres años. 1. Přehled
1.1 Odkazy1.2 Identifikované požadavky1.3 Související standardy2. Identifikované požadavky
3. Související standardy
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