+Artículo 8bis 4.

Artículo 8bis 4.

Cuando la autoridad competente, tras haber recibido la información contemplada en el artículo 95 bis de la Directiva 2014/65/UE, determine que una empresa debe recibir autorización como entidad de crédito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Directiva, lo notificará a la empresa y a la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE y se hará cargo del procedimiento de autorización a partir de la fecha de dicha notificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito