+Artículo 8bis 4.
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Artículo 8bis 4.
Cuando la autoridad competente, tras haber recibido la información contemplada en el artículo 95 bis de la Directiva 2014/65/UE, determine que una empresa debe recibir autorización como entidad de crédito con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Directiva, lo notificará a la empresa y a la autoridad competente tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 26, de la Directiva 2014/65/UE y se hará cargo del procedimiento de autorización a partir de la fecha de dicha notificación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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