+Artículo 10 Programa de actividades, estructura organizativa y sistemas de gobierno corporativo
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Artículo 10 Programa de actividades, estructura organizativa y sistemas de gobierno corporativo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10 1.
Los Estados miembros dispondrán que la solicitud de autorización se acompañe de un programa de actividades en el que se indique el tipo de operaciones previstas y la estructura organizativa de la entidad de crédito, con indicación de las empresas matrices, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera del grupo. Los Estados miembros dispondrán asimismo que las solicitudes de autorización vayan acompañadas de una descripción de los sistemas, procedimientos y mecanismos a que se refiere el artículo 74, apartado 1.
Artículo 10 2.
Las autoridades competentes denegarán la autorización de iniciar la actividad de entidad de crédito a menos que quede probado a satisfacción de las mismas que los sistemas, procedimientos y mecanismos a que se refiere el artículo 74, apartado 1, permiten una gestión del riesgo adecuada y eficaz por parte de esa entidad.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito