+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Los Estados miembros dispondrán que la solicitud de autorización se acompañe de un programa de actividades en el que se indique el tipo de operaciones previstas y la estructura organizativa de la entidad de crédito, con indicación de las empresas matrices, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera del grupo. Los Estados miembros dispondrán asimismo que las solicitudes de autorización vayan acompañadas de una descripción de los sistemas, procedimientos y mecanismos a que se refiere el artículo 74, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito