+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
Los Estados miembros dispondrán que la solicitud de autorización se acompañe de un programa de actividades en el que se indique el tipo de operaciones previstas y la estructura organizativa de la entidad de crédito, con indicación de las empresas matrices, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera del grupo. Los Estados miembros dispondrán asimismo que las solicitudes de autorización vayan acompañadas de una descripción de los sistemas, procedimientos y mecanismos a que se refiere el artículo 74, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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