+Artículo 23 2.

Artículo 23 2.

Las autoridades competentes solo podrán oponerse a la adquisición propuesta cuando haya motivos razonables para ello sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 1 o si la información aportada por el adquirente propuesto está incompleta.

A efectos del presente apartado y en relación con el criterio establecido en el apartado 1, letra e), del presente artículo, el dictamen negativo de las autoridades responsables de la supervisión de las entidades de crédito de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, recibido por las autoridades competentes en un plazo de treinta días hábiles a partir de la solicitud inicial, será debidamente tenido en cuenta por las autoridades competentes al evaluar la adquisición propuesta y podrá constituir un motivo razonable de oposición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito