+Artículo 23 Criterios de evaluación
---+Artículo 23 1.
---+Artículo 23 2.
---+Artículo 23 3.
---+Artículo 23 4.
---+Artículo 23 5.
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Artículo 23 Criterios de evaluación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 23 1.
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Al examinar la notificación contemplada en el artículo 22, apartado 1, y la información mencionada en el artículo 22, apartado 3, las autoridades competentes, con objeto de garantizar una gestión sólida y prudente de la entidad de crédito en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la influencia probable del adquirente propuesto sobre dicha entidad de crédito, evaluarán la idoneidad del adquirente propuesto y la solidez financiera de la adquisición propuesta de conformidad con los siguientes criterios:
a)
la reputación del adquirente propuesto;
▼M5
b)
la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia, con arreglo a lo indicado en el artículo 91, apartado 1, de todo miembro del órgano de dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad de crédito como consecuencia de la adquisición propuesta;
▼B
c)
la solvencia financiera del adquirente propuesto, en especial en relación con el tipo de actividad que se ejerza o se prevea ejercer en la entidad de crédito en la que se propone la adquisición;
d)
la capacidad de la entidad de crédito de cumplir de forma duradera los requisitos prudenciales que se deriven de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013, y, en su caso, de otra normativa de la Unión, sobre todo de las Directivas 2002/87/CE y 2009/110/CE, incluyendo si el grupo del que pasará a formar parte cuenta con una estructura que permita ejercer una supervisión eficaz, proceder a un intercambio efectivo de información entre las autoridades competentes y determinar el reparto de responsabilidades entre las autoridades competentes;
▼M11
e)
la existencia de motivos razonables para sospechar, en relación con la adquisición propuesta, que se están efectuando o intentando efectuar, o se han efectuado o intentado efectuar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo en el sentido del artículo 1 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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), o que la adquisición propuesta podría aumentar el riesgo de que se efectúen o intenten efectuar tales operaciones.
Para la evaluación del criterio establecido en el párrafo primero, letra e), del presente apartado, las autoridades competentes consultarán, como parte de sus verificaciones, a las autoridades responsables de la supervisión de las entidades de crédito de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849. Las autoridades competentes podrán formular objeciones a la adquisición propuesta cuando el adquirente propuesto esté situado en un tercer país que figure en la lista de terceros países de alto riesgo cuyos regímenes de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo presentan deficiencias estratégicas de conformidad con el artículo 9 de la Directiva (UE) 2015/849, o en un tercer país sujeto a medidas restrictivas de la Unión, y la autoridad competente considere que afecta a la capacidad del adquirente propuesto de aplicar las prácticas y los procesos necesarios para cumplir los requisitos del régimen de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
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Artículo 23 2.
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Las autoridades competentes solo podrán oponerse a la adquisición propuesta cuando haya motivos razonables para ello sobre la base de los criterios establecidos en el apartado 1 o si la información aportada por el adquirente propuesto está incompleta. A efectos del presente apartado y en relación con el criterio establecido en el apartado 1, letra e), del presente artículo, el dictamen negativo de las autoridades responsables de la supervisión de las entidades de crédito de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849, recibido por las autoridades competentes en un plazo de treinta días hábiles a partir de la solicitud inicial, será debidamente tenido en cuenta por las autoridades competentes al evaluar la adquisición propuesta y podrá constituir un motivo razonable de oposición.
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Artículo 23 3.
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Los Estados miembros no impondrán condiciones previas en cuanto al nivel de participación que deba adquirirse, ni permitirán a sus autoridades competentes examinar la adquisición prevista a la luz de las necesidades económicas del mercado.
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Artículo 23 4.
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Los Estados miembros publicarán una lista en la que se indique la información que será necesaria para realizar la evaluación y que deberá facilitarse a las autoridades competentes en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 22, apartado 1. La información exigida deberá ser proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente propuesto y de la adquisición propuesta. Los Estados miembros solo exigirán información que resulte pertinente a efectos de la evaluación prudencial.
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Artículo 23 5.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2, 3 y 4, cuando la autoridad competente reciba notificación de varias propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas en una misma entidad de crédito, tratará a todos los adquirentes propuestos de forma no discriminatoria.
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Artículo 23 6.
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La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la lista de la información mínima que el adquirente propuesto debe facilitar a la autoridad competente en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 22, apartado 1. A efectos del párrafo primero, la ABE tomará en consideración el título II de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo (
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). La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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