+Artículo 95 1.
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Artículo 95 1.
Las autoridades competentes velarán por que las entidades de crédito que sean significativas debido a su tamaño, su organización interna o la naturaleza, el alcance o la complejidad de sus actividades, establezcan un comité de remuneraciones. El comité de remuneraciones tendrá una composición que le permita formar un juicio competente e independiente sobre las políticas y prácticas de remuneración y sobre los incentivos creados para gestionar el riesgo, el capital y la liquidez.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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