+Artículo 95 1.

Artículo 95 1.

Las autoridades competentes velarán por que las entidades de crédito que sean significativas debido a su tamaño, su organización interna o la naturaleza, el alcance o la complejidad de sus actividades, establezcan un comité de remuneraciones. El comité de remuneraciones tendrá una composición que le permita formar un juicio competente e independiente sobre las políticas y prácticas de remuneración y sobre los incentivos creados para gestionar el riesgo, el capital y la liquidez.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito