+Artículo 99 4.
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Artículo 99 4.
El hecho de que la autoridad competente del Estado miembro de origen haya adoptado un programa de examen supervisor no impedirá a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida llevar a cabo, atendiendo a las circunstancias de cada caso, comprobaciones e inspecciones in situ de las actividades realizadas en su territorio por las sucursales de una entidad, de conformidad con el artículo 52, apartado 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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