+Artículo 99 4.

Artículo 99 4.

El hecho de que la autoridad competente del Estado miembro de origen haya adoptado un programa de examen supervisor no impedirá a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida llevar a cabo, atendiendo a las circunstancias de cada caso, comprobaciones e inspecciones in situ de las actividades realizadas en su territorio por las sucursales de una entidad, de conformidad con el artículo 52, apartado 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito