+Artículo 109 3.
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Artículo 109 3.
Las obligaciones resultantes de la sección II del presente capítulo y relativas a filiales que no estén sujetas por sí mismas a lo dispuesto en la presente Directiva no serán de aplicación si la entidad matriz de la UE puede demostrar a las autoridades competentes que la aplicación de la sección II es ilícita conforme al ordenamiento jurídico del tercer país en el que esté establecida la filial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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