+Artículo 109 3.

Artículo 109 3.

Las obligaciones resultantes de la sección II del presente capítulo y relativas a filiales que no estén sujetas por sí mismas a lo dispuesto en la presente Directiva no serán de aplicación si la entidad matriz de la UE puede demostrar a las autoridades competentes que la aplicación de la sección II es ilícita conforme al ordenamiento jurídico del tercer país en el que esté establecida la filial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito