+Artículo 131 5bis.

Artículo 131 5bis.

A reserva de la autorización de la Comisión a que se refiere el párrafo tercero del presente apartado, la autoridad competente o la autoridad designada podrá imponer a cada una de las OEIS, en base consolidada o subconsolidada o de forma individual, según el caso, la obligación de mantener un colchón para OEIS superior al 3 % del importe total de exposición al riesgo calculado con arreglo al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Este colchón consistirá en capital de nivel 1 ordinario.

En el plazo de seis semanas a contar desde la recepción de la notificación a que se refiere el apartado 7 del presente artículo, la JERS remitirá a la Comisión un dictamen sobre la idoneidad del colchón para OEIS. La ABE también podrá remitir a la Comisión un dictamen sobre el colchón, de conformidad con el artículo 16 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

En el plazo de tres meses a partir de que la JERS remita a la Comisión la notificación a que se refiere el apartado 7, la Comisión, teniendo en cuenta la valoración de la JERS y de la ABE, cuando proceda, y si está convencida de que el colchón para OEIS no va a suponer perjuicios desproporcionados para el conjunto o partes del sistema financiero de otros Estados miembros o de la Unión en su conjunto, de modo que se forme o se cree un obstáculo al adecuado funcionamiento del mercado interior, adoptará un acto por el que se autorice a la autoridad competente o a la autoridad designada a adoptar la medida propuesta.

1. Přehled

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Název Regulace

1.1 Odkazy

1.2 Identifikované požadavky

1.3 Související standardy

2. Identifikované požadavky

Požadavky
Zdroj Požadavek

3. Související standardy

Standardy
Zdroj Požadavek
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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