+Artículo 131 12.

Artículo 131 12.

La autoridad competente o la autoridad designada notificará a la JERS los nombres de las EISM y OEIS y las correspondientes subcategorías en las que se han clasificado las primeras. En la notificación constarán los motivos fundamentados por los que se ha ejercido o no el criterio de supervisión con arreglo al apartado 10, letras a), b) y c). La JERS transmitirá sin demora tales notificaciones a la Comisión y a la ABE, y hará públicos sus nombres. La autoridad competente o la autoridad designada hará pública la subcategoría en la que se ha clasificado cada EISM.

Cada año, la autoridad competente o la autoridad designada revisará la identificación de las EISM y OEIS y la clasificación por subcategorías de las primeras, e informará de sus resultados a la entidad de importancia sistémica afectada, así como a la JERS, que transmitirá los resultados a la Comisión y a la ABE sin demora. La autoridad competente o la autoridad designada harán públicas tanto la lista actualizada de entidades de importancia sistémica identificadas, como la subcategoría en la que se ha clasificado a cada una de las EISM identificadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito