+Artículo 141 10.

Artículo 141 10.

A efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, una distribución en conexión con el capital de nivel 1 ordinario incluirá lo siguiente:

a) 

el pago de dividendos en efectivo;

b) 

la distribución de acciones total o parcialmente liberadas u otros instrumentos de capital a que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013;

c) 

el rescate o la compra por una entidad de acciones propias u otros instrumentos de capital a que se refiere el artículo 26, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento;

d) 

el reembolso de importes pagados en relación con los instrumentos de capital a que se refiere en el artículo 26, apartado 1, letra a), del mismo Reglamento;

e) 

la distribución de los elementos a que se refiere el artículo 26, apartado 1, letras b) a e), del mismo Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito