+Artículo 147 Comité Bancario Europeo
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Artículo 147 Comité Bancario Europeo

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 147 1.
A efectos de la adopción de los actos de ejecución, la Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo. Este Comité será un comité en el sentido de lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 182/2011.
Artículo 147 2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito