+Artículo 147 1.

Artículo 147 1.

A efectos de la adopción de los actos de ejecución, la Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo. Este Comité será un comité en el sentido de lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 182/2011.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito