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+Artículo 147 1. |
Artículo 147 1.A efectos de la adopción de los actos de ejecución, la Comisión estará asistida por el Comité Bancario Europeo. Este Comité será un comité en el sentido de lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) no 182/2011.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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