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+Artículo 18 6 |
Artículo 18 66. El BCE publicará toda sanción prevista en el apartado 1, con independencia de que haya sido impugnada o no, en los casos y conforme a las condiciones que determine la legislación pertinente de la Unión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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