+Artículo 18 6

Artículo 18 6

6.   El BCE publicará toda sanción prevista en el apartado 1, con independencia de que haya sido impugnada o no, en los casos y conforme a las condiciones que determine la legislación pertinente de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito