+Artículo 18 8.

Artículo 18 8.

Cuando un valor negociable admitido a negociación en un mercado regulado se negocie también en un SMN o un SOC sin consentimiento de su emisor, este no estará sujeto a ninguna obligación de información financiera inicial, continua o ad hoc en relación con ese SMN o SOC.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito