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+Artículo 18 8. |
Artículo 18 8.Cuando un valor negociable admitido a negociación en un mercado regulado se negocie también en un SMN o un SOC sin consentimiento de su emisor, este no estará sujeto a ninguna obligación de información financiera inicial, continua o ad hoc en relación con ese SMN o SOC.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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