+Artículo 24 14.

Artículo 24 14.

Los actos delegados a que se refiere el apartado 13 tendrán en cuenta:

a) 

la naturaleza del servicio o servicios ofrecidos o prestados al cliente o posible cliente, teniendo en cuenta el tipo, objeto, volumen y frecuencia de las operaciones;

b) 

la naturaleza y gama de productos que se ofrecen o se prevé ofrecer, incluidos los distintos tipos de instrumentos financieros;

c) 

el carácter minorista o profesional del cliente o de los posibles clientes o, en el caso de los apartados 4 y 5, su clasificación como contrapartes elegibles.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito