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+Artículo 24 14. |
Artículo 24 14.Los actos delegados a que se refiere el apartado 13 tendrán en cuenta:
a)
la naturaleza del servicio o servicios ofrecidos o prestados al cliente o posible cliente, teniendo en cuenta el tipo, objeto, volumen y frecuencia de las operaciones;
b)
la naturaleza y gama de productos que se ofrecen o se prevé ofrecer, incluidos los distintos tipos de instrumentos financieros;
c)
el carácter minorista o profesional del cliente o de los posibles clientes o, en el caso de los apartados 4 y 5, su clasificación como contrapartes elegibles. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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