+Artículo 24 Principios generales e información a los clientes
---+Artículo 24 1.
---+Artículo 24 2.
---+Artículo 24 3.
---+Article 24 3a.
---+Article 24 3b.
---+Article 24 3c.
---+Article 24 3d.
---+Article 24 3e.
---+Artículo 24 4.
---+Artículo 24 5.
---+Article 24 5a.
---+Artículo 24 6.
---+Artículo 24 7.
---+Artículo 24 8.
---+Artículo 24 9.
---+Article 24 9a.
---+Artículo 24 10.
---+Artículo 24 11.
---+Artículo 24 12.
---+Artículo 24 13.
---+Artículo 24 14.

Artículo 24 Principios generales e información a los clientes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1.
Los Estados miembros exigirán que, cuando preste servicios de inversión o, en su caso, servicios auxiliares a clientes, la empresa de servicios de inversión actúe con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes, y observe, en particular, los principios establecidos en el presente artículo y en el artículo 25.
Artículo 24 2.
Las empresas de servicios de inversión que diseñen instrumentos financieros para su venta a clientes deberán garantizar que dichos instrumentos estén diseñados para responder a las necesidades de un mercado destinatario definido de clientes finales dentro de la categoría de clientes pertinente y que la estrategia de distribución de los instrumentos financieros sea compatible con el mercado destinatario definido, debiendo adoptarse asimismo medidas razonables para garantizar que el instrumento se distribuya en el mercado destinatario definido.

Las empresas de servicios de inversión deberán comprender las características de los instrumentos financieros que ofrecen o recomiendan, valorar la compatibilidad de los mismos con las necesidades de los clientes a quienes prestan servicios de inversión, teniendo en cuenta asimismo el mercado destinatario definido de los clientes finales a que se refiere el artículo 16, apartado 3, y garantizar que los instrumentos se ofrezcan o comercialicen únicamente cuando ello redunde en interés del cliente.

Artículo 24 3.
Toda la información, incluidas las comunicaciones publicitarias, dirigida por la empresa de servicios de inversión a los clientes o posibles clientes deberá ser imparcial, clara y no engañosa. Las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales.
Article 24 3a.
Research produced by investment firms or by third parties and used by, or distributed to, investment firms, their clients or potential clients, shall be fair, clear and not misleading. Research shall be clearly identifiable as such or in similar terms, provided that all conditions laid down in Commission Delegated Regulation (EU) 2017/565 ( 13 ) applicable to the research are met.
Article 24 3b.
Investment firms providing portfolio management or other investment services or ancillary services shall ensure that the research they distribute to clients or potential clients which is paid for, in full or in part, by an issuer shall be labelled as ‘issuer-sponsored research’ only if it is produced in compliance with the EU code of conduct for issuer-sponsored research referred to in paragraph 3c.
Article 24 3c.
ESMA shall develop draft regulatory technical standards to establish an EU code of conduct for issuer-sponsored research. That code of conduct shall set out standards of independence and objectivity, and specify procedures and measures for the effective identification, prevention and disclosure of conflicts of interest.

In developing the regulatory technical standards on the EU code of conduct for issuer-sponsored research, ESMA shall take into account the content and parameters of codes of conduct for issuer-sponsored research which have been established at national level prior to the date of application of the regulatory technical standards, especially where such codes have been widely endorsed and adhered to. ESMA shall also, where applicable, take into account the relevant obligations and standards on investment recommendations set out in Article 20 of Regulation (EU) No 596/2014.

ESMA shall submit those draft regulatory technical standards to the Commission by 5 December 2025.

Power is delegated to the Commission to supplement this Directive by adopting the regulatory technical standards referred to in the first subparagraph of this paragraph in accordance with Articles 10 to 14 of Regulation (EU) No 1095/2010.

The EU code of conduct for issuer-sponsored research shall be made publicly available on ESMA’s website.

ESMA shall assess at least every five years following the adoption of the regulatory technical standards referred to in the first subparagraph of this paragraph, whether the EU code of conduct for issuer-sponsored research needs to be amended, in which case it shall submit draft regulatory technical standards to the Commission.

Member States shall provide that investment firms that produce or distribute issuer-sponsored research have in place organisational arrangements to ensure that such research is produced in compliance with the EU code of conduct for issuer-sponsored research and complies with paragraphs 3a, 3b and 3e.

Article 24 3d.
Member States shall ensure that any issuer may submit its issuer-sponsored research, as referred to in paragraph 3b of this Article, to the relevant collection body as defined in Article 2, point (2), of Regulation (EU) 2023/2859 of the European Parliament and of the Council ( 14 ).

When submitting that research to the collection body, the issuer shall ensure that it is accompanied by metadata specifying that the information complies with the EU code of conduct for issuer-sponsored research. Such research shall not be considered to be regulated information within the meaning of Directive 2004/109/EC nor investment research within the meaning of this Directive and shall therefore not be subject to the same level of regulatory scrutiny as regulated information or investment research.

Article 24 3e.
Research that is labelled as ‘issuer-sponsored research’ shall indicate on its front page in a clear and prominent way that it has been prepared in accordance with the EU code of conduct for issuer-sponsored research. Any other research material paid, in full or in part by the issuer but not prepared in compliance with that EU code of conduct for issuer-sponsored research shall be labelled as a marketing communication.
Artículo 24 4.

Se proporcionará a los clientes o posibles clientes con suficiente antelación información conveniente con respecto a la empresa de servicios de inversión, los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas, los centros de ejecución de órdenes y todos los costes y gastos asociados. Dicha información incluirá lo siguiente:

a) 

cuando preste el servicio de asesoramiento en materia de inversiones, la empresa de servicios de inversión deberá informar al cliente, con suficiente antelación respecto de la prestación de dichos servicios:

i) 

si el asesoramiento se presta de forma independiente o no,

ii) 

si el asesoramiento se basa en un análisis general o más restringido de los diferentes tipos de instrumentos financieros y, en particular, si la gama se limita a instrumentos financieros emitidos o facilitados por entidades que tengan vínculos estrechos con la empresa de servicios de inversión, o bien cualquier otro tipo de relación jurídica o económica, como por ejemplo contractual, que pueda mermar la independencia del asesoramiento facilitado,

iii) 

si la empresa de servicios de inversión proporcionará al cliente una evaluación periódica de la idoneidad de los instrumentos financieros recomendados para ese cliente;

b) 

la información sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión propuestas deberá incluir orientaciones y advertencias apropiadas acerca de los riesgos asociados a las inversiones en esos instrumentos o en relación con estrategias de inversión particulares, y si el instrumento financiero está pensado para clientes minoristas o profesionales, teniendo cuenta el mercado destinatario identificado de acuerdo con el apartado 2;

c) 

la información sobre todos los costes y gastos y asociados deberá incluir información relacionada tanto con los servicios de inversión como con los auxiliares, incluidos el coste de asesoramiento, cuando proceda, el coste del instrumento financiero recomendado o comercializado al cliente y la forma en que este deberá pagarlo, así como cualesquiera pagos relacionados con terceros.

La información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con el servicio de inversión y el instrumento financiero, que no sean causados por la existencia de un riesgo de mercado subyacente, estará agregada de forma que el cliente pueda comprender el coste total así como el efecto acumulativo sobre el rendimiento de la inversión, facilitándose, a solicitud del cliente, un desglose por conceptos. Cuando proceda, esta información se facilitará al cliente de manera periódica, y como mínimo una vez al año, durante toda la vida de la inversión.

En caso de que el contrato de compra o de venta de un instrumento financiero se celebre utilizando un medio de comunicación a distancia que impida la entrega previa de información sobre costes y gastos, la empresa de servicios de inversión podrá facilitar dicha información sobre costes y gastos en formato electrónico o en papel, si así lo solicita un cliente minorista, sin demora indebida tras la conclusión de la operación, siempre y cuando concurran las dos condiciones siguientes:

i) 

el cliente ha consentido en recibir la información sin demora indebida después de la conclusión de la operación,

ii) 

la empresa de servicios de inversión ha dado al cliente la opción de demorar la conclusión de la operación hasta que el cliente haya recibido la información.

Además de los requisitos previstos en el párrafo tercero, la empresa de servicios de inversión estará obligada a ofrecer al cliente la opción de recibir la información sobre costes y gastos por teléfono antes de la conclusión de la operación.

Artículo 24 5.
La información a que se refieren los apartados 4 y 9 se facilitará de manera comprensible de modo que los clientes o clientes potenciales sean razonablemente capaces de comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece y, por consiguiente, de tomar decisiones sobre la inversión con conocimiento de causa. Los Estados miembros podrán permitir que esta información se facilite en un formato normalizado.
Article 24 5a.
Investment firms shall provide all information required to be provided by this Directive to clients or potential clients in electronic format, except where the client or potential client is a retail client or potential retail client who has requested receiving the information on paper, in which case that information shall be provided on paper, free of charge.

Investment firms shall inform retail clients or potential retail clients that they have the option of receiving the information on paper.

Investment firms shall inform existing retail clients that receive the information required to be provided by this Directive on paper of the fact that they will receive that information in electronic format at least eight weeks before sending that information in electronic format. Investment firms shall inform those existing retail clients that they have the choice either to continue receiving information on paper or to switch to information in electronic format. Investment firms shall also inform existing retail clients that an automatic switch to the electronic format will occur if they do not request the continuation of the provision of the information on paper within that eight week period. Existing retail clients who already receive the information required to be provided by this Directive in electronic format do not need to be informed.

Artículo 24 6.
En caso de que se ofrezca un servicio de inversión como parte de un producto financiero al que ya se apliquen otras disposiciones del Derecho de la Unión sobre entidades de crédito y créditos al consumo relativas a los requisitos de información, dicho servicio no estará sujeto además a las obligaciones establecidas en los apartados 3, 4 y 5.
Artículo 24 7.

Cuando informe al cliente de que el asesoramiento en materia de inversión se presta de forma independiente, la empresa de servicios de inversión:

a) 

evaluará una gama suficiente de instrumentos financieros disponibles en el mercado que sea suficientemente diversificada en lo que respecta a sus tipos y a sus emisores o proveedores, a fin de garantizar que los objetivos de inversión del cliente puedan cumplirse adecuadamente y no se limiten a instrumentos financieros emitidos o facilitados por:

i) 

la propia empresa de servicios de inversión o por entidades que tengan vínculos estrechos con la empresa de servicios de inversión, u

ii) 

otras entidades con las que la empresa de servicios de inversión tengan vínculos jurídicos o económicos, como por ejemplo relaciones contractuales, tales que puedan mermar la independencia del asesoramiento facilitado;

b) 

no aceptará y retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes. Serán comunicados con claridad y excluidos de lo dispuesto en la presente letra los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por la empresa de servicios de inversión de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.

Artículo 24 8.
Cuando preste servicios de gestión de carteras, la empresa de servicios de inversión no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio a los clientes. Serán comunicados con claridad y excluidos de lo dispuesto en el presente apartado los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento la por la empresa de servicios de inversión de la obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes.
Artículo 24 9.

Los Estados miembros se asegurarán de que no se considere que las empresas de servicios de inversión cumplen sus obligaciones de acuerdo con el artículo 23, apartado 1, del presente artículo en los casos en que abonen o cobren honorarios o comisiones, o proporcionen o reciban cualquier beneficio no monetario en relación con la prestación de un servicio de inversión o un servicio auxiliar, a un tercero o de un tercero que no sea el cliente o la persona que actúe en nombre del cliente, a menos que el pago o el beneficio:

a) 

haya sido concebido para mejorar la calidad del servicio pertinente prestado al cliente, y

b) 

no perjudique el cumplimiento de la obligación de la empresa de servicios de inversión de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.

La existencia, naturaleza y cuantía de los pagos o beneficios a que se refiere el primer párrafo o, cuando dicha cuantía no pueda determinarse, el método de cálculo de esa cuantía, deberá revelarse claramente al cliente, de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar correspondiente. Cuando proceda, la empresa de servicios de inversión informará también al cliente de los mecanismos para transferir al cliente los honorarios, comisiones o beneficios monetarios y no monetarios percibidos por la prestación del servicio de inversión o del servicio auxiliar.

El pago o beneficio que permita o sea necesario para prestar servicios de inversión, tales como gastos de custodia, gastos de liquidación y cambio, tasas reguladoras o gastos de asesoría jurídica, y que, por su naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber de la empresa de servicios de inversión de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes no estará sujeto a los requisitos previstos en el párrafo primero.

Article 24 9a.

The provision of research by third parties to an investment firm providing portfolio management or other investment or ancillary services to clients shall be regarded as fulfilling the obligations under paragraph 1 if:

(a) 

an agreement has been entered into between the investment firm and the third-party provider of execution services and research establishing a methodology for remuneration, including how the total cost of research is generally taken into account when establishing the total charges for investment services;

(b) 

the investment firm informs its clients of its choice to pay either jointly or separately for execution services and research and makes available to them its policy on payments for execution services and research, including the type of information that can be provided depending on the firm’s choice of payment method and, where relevant, how the investment firm prevents or manages conflicts of interest pursuant to Article 23 when applying a joint payment method for execution services and research;

(c) 

the investment firm assesses on an annual basis the quality, usability and value of the research used, as well as the ability of the research used to contribute to better investment decisions; ESMA may develop guidelines for investment firms for the purpose of conducting those assessments;

(d) 

where the investment firm chooses to pay separately for execution services and third-party research, the provision of research by third parties to the investment firm is received in return for either of the following:

(i) 

direct payments by the investment firm out of its own resources;

(ii) 

payments from a separate research payment account controlled by the investment firm.

▼M8

For the purpose of this Article, research shall be understood as covering research material or services concerning one or several financial instruments or other assets, or the issuers or potential issuers of financial instruments, or as covering research material or services closely related to a specific industry or market such that it informs views on financial instruments, assets or issuers within that industry or market.

Research shall also comprise material or services that explicitly or implicitly recommend or suggest an investment strategy and provide a substantiated opinion as to the present or future value or price of financial instruments or assets, or otherwise contain analysis and original insights and reach conclusions based on new or existing information that could be used to inform an investment strategy and be relevant and capable of adding value to the investment firm’s decisions on behalf of clients being charged for that research.

For the purpose of this Article, trading commentary and other bespoke trade advisory services intrinsically linked to the execution of a transaction in financial instruments shall not be considered to be research.

Where an investment firm receives research from a research provider who is not engaged in execution services and is not part of a financial services group that includes an investment firm that offers execution or brokerage services, the provision of such research to the investment firm is regarded as fulfilling the obligations under paragraph 1. In such cases, the investment firm shall comply with the requirement under the first subparagraph, point (c), of this paragraph.

Where known to them, investment firms shall keep a record of the total costs attributable to third-party research provided to them. Upon request, such information shall be made available on an annual basis to the investment firm’s clients.

By 5 December 2028, ESMA shall prepare a report with a comprehensive assessment of market developments regarding research within the meaning of this Article. That assessment shall incorporate at least the research coverage of listed firms, the evolution of the costs and quality of that research, the impact of joint payments on execution quality, the share of separate and joint payments made by investment firms to third party providers for execution services and research, and the level of fulfilment of the demand for research by investors and other buyers.

Based on that report, the Commission may, if appropriate, submit to the European Parliament and to the Council a legislative proposal concerning changes to the rules laid down in this Directive regarding research.

Artículo 24 10.
Las empresas de servicios de inversión que presten servicios de inversión a sus clientes se asegurarán de no remunerar o evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de sus clientes. En particular, no establecerán ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que el personal recomiende un instrumento financiero determinado a un cliente minorista si la empresa de servicios de inversión puede ofrecer un instrumento financiero diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.
Artículo 24 11.
Cuando se ofrezca un servicio de inversión junto con otro servicio o producto como parte de un paquete o como condición del mismo acuerdo o paquete, la empresa de servicios de inversión comunicará al cliente si se pueden comprar por separado los distintos componentes y facilitará aparte justificantes de los costes y cargas de cada componente.

Si es probable que los riesgos asociados a dicho acuerdo o paquete ofrecido a un cliente minorista sean diferentes de los riesgos asociados a los componentes considerados por separado, la empresa de servicios de inversión facilitará una descripción adecuada de los diferentes componentes del acuerdo o paquete y del modo en que la interacción entre ellos modifica los riesgos.

A más tardar el 3 de enero de 2016, la AEVM, en cooperación con la ABE y la AESPJ, elaborará directrices, que actualizará periódicamente, para la evaluación y supervisión de las prácticas de venta cruzada, indicando, en particular, las situaciones en las cuales dichas prácticas no cumplen las obligaciones establecidas en el apartado 1.

Artículo 24 12.
Los Estados miembros podrán, en circunstancias excepcionales, imponer a las empresas de servicios de inversión requisitos adicionales en relación con los aspectos cubiertos por el presente artículo. Estos requisitos deberán justificarse objetivamente y ser proporcionados para responder a los riesgos específicos a la protección de inversores o a la integridad del mercado que sean de especial importancia en las circunstancias de la estructura de mercado del Estado miembro en cuestión.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión cualquier requisito que se propongan imponer de conformidad con el presente apartado sin demora indebida y, como mínimo dos meses antes de la fecha prevista para su entrada en vigor. La notificación incluirá una justificación de ese requisito. Todo requisito adicional de esta índole no podrá limitar ni afectar en modo alguno los derechos de las empresas de servicios de inversión al amparo de los artículos 34 y 35 de la presente Directiva.

La Comisión emitirá un dictamen sobre la proporcionalidad y la justificación de los requisitos adicionales en un plazo de dos meses a partir de la notificación a que se refiere el párrafo segundo.

La Comisión comunicará a los Estados miembros y hará públicos en su sitio web los requisitos adicionales que se hayan impuesto al amparo del presente apartado.

Los Estados miembros podrán mantener los requisitos adicionales que se notificaron a la Comisión con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2006/73/CE antes del 2 de julio de 2014, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición.

Artículo 24 13.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 89 con el fin de garantizar que las empresas de servicios de inversión observen los principios enunciados en el presente artículo al prestar servicios de inversión o servicios auxiliares a sus clientes, incluyendo:

a) 

las condiciones que ha de cumplir la información para ser imparcial y clara y no engañosa;

b) 

el detalle del contenido y formato de la información al cliente en relación con la categorización de los clientes, las empresas de servicios de inversión y sus servicios, los instrumentos financieros, los gastos y costes;

c) 

los criterios para evaluar una gama de instrumentos financieros disponibles en el mercado, y

d) 

los criterios para evaluar si una empresa que reciba incentivos de terceros cumple la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de su cliente.

En la formulación de los requisitos de información sobre instrumentos financieros en relación con el apartado 4, letra b), se incluirá la información sobre la estructura del producto, cuando proceda, teniendo en cuenta cualquier información estandarizada relevante exigida por la legislación de la Unión Europea.

Artículo 24 14.

Los actos delegados a que se refiere el apartado 13 tendrán en cuenta:

a) 

la naturaleza del servicio o servicios ofrecidos o prestados al cliente o posible cliente, teniendo en cuenta el tipo, objeto, volumen y frecuencia de las operaciones;

b) 

la naturaleza y gama de productos que se ofrecen o se prevé ofrecer, incluidos los distintos tipos de instrumentos financieros;

c) 

el carácter minorista o profesional del cliente o de los posibles clientes o, en el caso de los apartados 4 y 5, su clasificación como contrapartes elegibles.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito