+Artículo 30 5.

Artículo 30 5.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 89 para especificar medidas que definan:

a) 

los procedimientos para solicitar el trato como cliente con arreglo al apartado 2;

b) 

los procedimientos para obtener la confirmación expresa de las contrapartes en potencia con arreglo al apartado 3;

c) 

los requisitos proporcionados previamente establecidos, incluidos umbrales cuantitativos, que permitan considerar a una empresa como contraparte elegible con arreglo al apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito