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+Artículo 30 5. |
Artículo 30 5.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 89 para especificar medidas que definan:
a)
los procedimientos para solicitar el trato como cliente con arreglo al apartado 2;
b)
los procedimientos para obtener la confirmación expresa de las contrapartes en potencia con arreglo al apartado 3;
c)
los requisitos proporcionados previamente establecidos, incluidos umbrales cuantitativos, que permitan considerar a una empresa como contraparte elegible con arreglo al apartado 3. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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