+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Sin perjuicio del derecho de la autoridad competente, establecido en el artículo 69, apartado 2, de exigir la suspensión o exclusión de la negociación de un instrumento financiero, una empresa de servicios de inversión o un organismo rector del mercado que gestione un SMN o un SOC podrá suspender o excluir de la negociación todo instrumento financiero que haya dejado de cumplir las normas del SMN o del SOC, salvo en caso de que dicha suspensión o exclusión pudieran causar perjuicio grave a los intereses de los inversores o al funcionamiento ordenado del mercado.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito