+Artículo 72 1.

Artículo 72 1.

Las autoridades competentes ejercerán las facultades supervisoras, incluidas las facultades de investigación y correctivas a las que se refiere el artículo 69, y las potestades sancionadoras a las que se refiere el artículo 70, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras entidades en que se hayan delegado tareas de conformidad con el artículo 67, apartado 2, o

d) 

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito