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+Artículo 72 1. |
Artículo 72 1.Las autoridades competentes ejercerán las facultades supervisoras, incluidas las facultades de investigación y correctivas a las que se refiere el artículo 69, y las potestades sancionadoras a las que se refiere el artículo 70, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales:
a)
directamente;
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras entidades en que se hayan delegado tareas de conformidad con el artículo 67, apartado 2, o
d)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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