+Artículo 72 Ejercicio de facultades supervisoras y de potestades sancionadoras
---+Artículo 72 1.
---+Artículo 72 2.

Artículo 72 Ejercicio de facultades supervisoras y de potestades sancionadoras

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 72 1.

Las autoridades competentes ejercerán las facultades supervisoras, incluidas las facultades de investigación y correctivas a las que se refiere el artículo 69, y las potestades sancionadoras a las que se refiere el artículo 70, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales:

a) 

directamente;

b) 

en colaboración con otras autoridades;

c) 

bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras entidades en que se hayan delegado tareas de conformidad con el artículo 67, apartado 2, o

d) 

mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.

Artículo 72 2.

Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas impuestas en el ejercicio de las potestades sancionadoras establecidas en el artículo 70, las autoridades competentes tengan en cuenta, si procede, todas las circunstancias pertinentes, entre ellas:

a) 

la gravedad y duración de la infracción;

b) 

el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;

c) 

la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada, en particular, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales y activos netos de la persona física responsable;

d) 

la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;

e) 

las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;

f) 

el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la misma;

g) 

las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.

Las autoridades competentes podrán tener en cuenta otros factores además de los contemplados en el párrafo primero al determinar el tipo y el nivel de las sanciones y medidas administrativas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito