+Artículo 72 Ejercicio de facultades supervisoras y de potestades sancionadoras
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Artículo 72 Ejercicio de facultades supervisoras y de potestades sancionadoras
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 72 1.
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Las autoridades competentes ejercerán las facultades supervisoras, incluidas las facultades de investigación y correctivas a las que se refiere el artículo 69, y las potestades sancionadoras a las que se refiere el artículo 70, de conformidad con sus marcos jurídicos nacionales:
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras entidades en que se hayan delegado tareas de conformidad con el artículo 67, apartado 2, o
d)
mediante solicitud a las autoridades judiciales competentes.
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Artículo 72 2.
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Los Estados miembros velarán por que, a la hora de determinar el tipo y el nivel de las sanciones o medidas administrativas impuestas en el ejercicio de las potestades sancionadoras establecidas en el artículo 70, las autoridades competentes tengan en cuenta, si procede, todas las circunstancias pertinentes, entre ellas:
a)
la gravedad y duración de la infracción;
b)
el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción;
c)
la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable, reflejada, en particular, en el volumen de negocios total de la persona jurídica responsable o en los ingresos anuales y activos netos de la persona física responsable;
d)
la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse;
e)
las pérdidas para terceros causadas por la infracción, en la medida en que puedan determinarse;
f)
el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar la restitución de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la misma;
g)
las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.
Las autoridades competentes podrán tener en cuenta otros factores además de los contemplados en el párrafo primero al determinar el tipo y el nivel de las sanciones y medidas administrativas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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