+Artículo 78 Protección de datos

Artículo 78 Protección de datos

Artículo 78

Protección de datos

El tratamiento de datos personales recopilados en el ejercicio o para el ejercicio de las facultades de supervisión, incluidas las facultades de investigación, con arreglo a la presente Directiva se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional adoptada para dar cumplimiento a la Directiva 95/46/CE y, si procede, con el Reglamento (CE) no 45/2001.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito