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Artículo 78 Protección de datosArtículo 78 Protección de datos El tratamiento de datos personales recopilados en el ejercicio o para el ejercicio de las facultades de supervisión, incluidas las facultades de investigación, con arreglo a la presente Directiva se llevará a cabo de conformidad con la legislación nacional adoptada para dar cumplimiento a la Directiva 95/46/CE y, si procede, con el Reglamento (CE) no 45/2001. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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