+Artículo 81 3.

Artículo 81 3.

Las autoridades mencionadas en el artículo 71, así como otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial con arreglo al apartado 1 del presente artículo o a los artículos 77 y 88 solo podrán utilizarla en el ejercicio de sus funciones, en especial:

▼M4

a) 

para verificar el cumplimiento de las condiciones que regulan el acceso a la actividad de las empresas de servicios de inversión y facilitar la supervisión del ejercicio de dicha actividad, los procedimientos administrativos y contables y los mecanismos de control interno;

▼B

b) 

para supervisar el funcionamiento apropiado de los centros de negociación;

c) 

para imponer sanciones;

d) 

en caso de recurso administrativo contra decisiones de las autoridades competentes;

e) 

en procedimientos judiciales entablados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74;

f) 

en mecanismos extrajudiciales para las denuncias de los inversores con arreglo al artículo 75.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito