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+Artículo 81 3. |
Artículo 81 3.Las autoridades mencionadas en el artículo 71, así como otros organismos o personas físicas y jurídicas que reciban información confidencial con arreglo al apartado 1 del presente artículo o a los artículos 77 y 88 solo podrán utilizarla en el ejercicio de sus funciones, en especial:
a)
para verificar el cumplimiento de las condiciones que regulan el acceso a la actividad de las empresas de servicios de inversión y facilitar la supervisión del ejercicio de dicha actividad, los procedimientos administrativos y contables y los mecanismos de control interno;
b)
para supervisar el funcionamiento apropiado de los centros de negociación;
c)
para imponer sanciones;
d)
en caso de recurso administrativo contra decisiones de las autoridades competentes;
e)
en procedimientos judiciales entablados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74;
f)
en mecanismos extrajudiciales para las denuncias de los inversores con arreglo al artículo 75. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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