+Artículo 81 5.
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Artículo 81 5.
El presente artículo y los artículos 76 o 88 no impedirán que una autoridad competente transmita a la AEVM, a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, a los bancos centrales, al SEBC y al BCE, en su calidad de autoridades monetarias y, en su caso, a otras autoridades públicas responsables de supervisar los sistemas de pago y liquidación, la información confidencial necesaria para el ejercicio de sus funciones. Tampoco se impedirá a dichas autoridades u organismos comunicar a las autoridades competentes la información que estas puedan necesitar para desempeñar las funciones que les corresponden con arreglo a la presente Directiva o al Reglamento (UE) no 600/2014.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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