+Artículo 81 5.

Artículo 81 5.

El presente artículo y los artículos 76 o 88 no impedirán que una autoridad competente transmita a la AEVM, a la Junta Europea de Riesgos Sistémicos, a los bancos centrales, al SEBC y al BCE, en su calidad de autoridades monetarias y, en su caso, a otras autoridades públicas responsables de supervisar los sistemas de pago y liquidación, la información confidencial necesaria para el ejercicio de sus funciones. Tampoco se impedirá a dichas autoridades u organismos comunicar a las autoridades competentes la información que estas puedan necesitar para desempeñar las funciones que les corresponden con arreglo a la presente Directiva o al Reglamento (UE) no 600/2014.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito