+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán públicos el precio, el volumen y la hora de las operaciones realizadas por lo que respecta a acciones, ►C2  certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares negociados en ese centro de negociación. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación publicarán los datos de todas esas operaciones lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito