+Artículo 6 Requisitos de transparencia post-negociación para los centros de negociación por lo que respecta a acciones,►C2certificados de depósito de valores◄, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares
---+Artículo 6 1.
---+Artículo 6 2.

Artículo 6 Requisitos de transparencia post-negociación para los centros de negociación por lo que respecta a acciones,►C2certificados de depósito de valores◄, fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 6 1.
Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán públicos el precio, el volumen y la hora de las operaciones realizadas por lo que respecta a acciones, ►C2  certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares negociados en ese centro de negociación. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación publicarán los datos de todas esas operaciones lo más cerca del tiempo real que sea técnicamente posible.
Artículo 6 2.
Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán permitir a las empresas de servicios de inversión que estén obligadas a publicar los datos de sus operaciones por lo que respecta a acciones, ►C2  certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, con arreglo al artículo 20, acceder, en condiciones comerciales razonables y de forma no discriminatoria, a los sistemas que emplean para publicar la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito