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Artículo 21 1.
Las empresas de inversión que, por cuenta propia o en nombre de sus clientes, efectúen operaciones con bonos y obligaciones, titulizaciones y derechos de emisión negociados en un centro de negociación o los derivados extrabursátiles a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, harán públicos el volumen y el precio de esas operaciones y la hora en que se hayan concluido. Dicha información se hará pública mediante un APA.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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