+Artículo 21 1.

Artículo 21 1.

Las empresas de inversión que, por cuenta propia o en nombre de sus clientes, efectúen operaciones con bonos y obligaciones, titulizaciones y derechos de emisión negociados en un centro de negociación o los derivados extrabursátiles a que se refiere el artículo 8 bis, apartado 2, harán públicos el volumen y el precio de esas operaciones y la hora en que se hayan concluido. Dicha información se hará pública mediante un APA.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito