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+Artículo 36 6. |
Artículo 36 6.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
las condiciones concretas en las que un centro de negociación puede denegar una solicitud de acceso, incluidas condiciones basadas en el volumen previsible de las operaciones, el número de usuarios, las disposiciones para gestionar el riesgo operativo y la complejidad, u otros factores que creen riesgos significativos indebidos;
b)
las condiciones en las que se concederá el acceso, incluida la confidencialidad de la información facilitada sobre los instrumentos financieros en la fase de desarrollo y el carácter transparente y no discriminatorio de las tarifas de acceso;
c)
las condiciones en las que la autorización de acceso comprometerá el funcionamiento fluido y ordenado de los mercados, o en las que afectaría negativamente al riesgo sistémico. ▼M8 ————— La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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