+Artículo 6 7.

Artículo 6 7.

Cada dos años, o con mayor frecuencia si ha lugar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de las evaluaciones de riesgos periódicas y las medidas tomadas a partir de dichos resultados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito