+Artículo 31 4bis.

Artículo 31 4bis.

Los Estados miembros podrán decidir que la información conservada en sus registros nacionales a que se refiere el apartado 3 bis esté disponible a condición de que se proceda a un registro en línea y al pago de una tasa, que no será superior a los costes administrativos de la puesta a disposición de la información, incluidos los costes de mantenimiento y desarrollo del registro.

1. Přehled

,
Název Regulace

1.1 Odkazy

1.2 Identifikované požadavky

1.3 Související standardy

2. Identifikované požadavky

Požadavky
Zdroj Požadavek

3. Související standardy

Standardy
Zdroj Požadavek
  • Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
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