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+Artículo 45septies 2bis. |
Artículo 45septies 2bis.En los casos en que las entidades a que se refiere el apartado 1 cumplan el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, en base consolidada, el importe de los fondos propios y pasivos admisibles de dichas entidades incluirá los siguientes pasivos emitidos de conformidad con el apartado 2, letra a), del presente artículo por una filial establecida en la Unión incluida en la consolidación de dichas entidades:
a)
pasivos emitidos a favor de la entidad de resolución y adquiridos por esta directa o indirectamente a través de otras entidades del mismo grupo de resolución que no estén incluidas en la consolidación de la entidad que cumpla el requisito a que se refiere el artículo 45, apartado 1, en base consolidada;
b)
pasivos emitidos a favor de un accionista existente que no forme parte del mismo grupo de resolución. 1. Přehled
1.1 Odkazy1.2 Identifikované požadavky1.3 Související standardy2. Identifikované požadavky
3. Související standardy
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