+Artículo 9bis 4.

Artículo 9bis 4.

Cuando, a la luz de la información recibida, en particular de las autoridades competentes, la Autoridad considere que cualquiera de los actos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, o cualquier acto delegado o de ejecución basado en dichos legislativos actos plantean problemas excepcionales significativos relacionados con la confianza de los mercados, la protección de los clientes o inversores, el funcionamiento ordenado y la integridad de los mercados financieros o de los mercados de materias primas, o la estabilidad del conjunto o de una parte del sistema financiero de la Unión, remitirá sin demora indebida a las autoridades competentes y a la Comisión, una exposición detallada por escrito de los problemas que, a su juicio, se plantean. La Autoridad podrá presentar a la Comisión un dictamen sobre las acciones que considere apropiadas, en forma de una nueva propuesta legislativa o de propuesta de un nuevo acto delegado o una propuesta de nuevo de ejecución, y sobre la urgencia que reviste el problema. La Autoridad hará público su dictamen.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito