+CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
---+Artículo 67 Privilegios e inmunidades
---+Artículo 68 Personal
------+Artículo 68 1.
------+Artículo 68 2.
------+Artículo 68 3.
------+Artículo 68 4.
---+Artículo 69 Responsabilidad de la Autoridad
------+Artículo 69 1.
------+Artículo 69 2.
---+Artículo 70 Obligación de secreto profesional
------+Artículo 70 1.
------+Artículo 70 2.
------+Article 70 2a.
------+Artículo 70 3.
------+Artículo 70 4.
---+Artículo 71 Protección de datos
---+Artículo 72 Acceso a los documentos
------+Artículo 72 1.
------+Artículo 72 2.
------+Artículo 72 3.
---+Artículo 73 Régimen lingüístico
------+Artículo 73 1.
------+Artículo 73 2.
------+Artículo 73 3.
---+Artículo 74 Acuerdo de sede
---+Artículo 75 Participación de terceros países
------+Artículo 75 1.
------+Artículo 75 2.
------+Artículo 75 3.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 67 Privilegios e inmunidades

Artículo 67

Privilegios e inmunidades

Se aplicará a la Autoridad y a su personal el Protocolo (no 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al TFUE.

Artículo 68 Personal
Artículo 69 Responsabilidad de la Autoridad
Artículo 70 Obligación de secreto profesional
Artículo 71 Protección de datos

Artículo 71

Protección de datos

El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en lo relativo al tratamiento de datos personales que efectúen de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 o las obligaciones de la Autoridad en lo relativo al tratamiento de datos personales que efectúe de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 25 ), en el desempeño de sus funciones.

Artículo 72 Acceso a los documentos
Artículo 73 Régimen lingüístico
Artículo 74 Acuerdo de sede

Artículo 74

Acuerdo de sede

▼M3

Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Autoridad en el Estado miembro donde se sitúe la sede y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas especiales aplicables en el Estado miembro al personal de la Autoridad y los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la Autoridad y el Estado miembro que se celebrará tras su aprobación por el Consejo de Administración.

▼B

Ese Estado miembro deberá ofrecer las mejores condiciones posibles para garantizar el buen funcionamiento de la Autoridad, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.

Artículo 75 Participación de terceros países

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito