+Artículo 23 5.
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Artículo 23 5.
No obstante lo dispuesto en el artículo 22, apartados 2, 3 y 4, cuando la autoridad competente reciba notificación de varias propuestas de adquisición o incremento de participaciones cualificadas en una misma entidad de crédito, tratará a todos los adquirentes propuestos de forma no discriminatoria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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