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+Artículo 23 6. |
Artículo 23 6.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la lista de la información mínima que el adquirente propuesto debe facilitar a la autoridad competente en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 22, apartado 1. A efectos del párrafo primero, la ABE tomará en consideración el título II de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ). La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 10 de enero de 2026. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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