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+Artículo 102 1. |
Artículo 102 1.Las autoridades competentes exigirán a toda entidad que adopte las medidas necesarias rápidamente para solventar los problemas pertinentes en las siguientes circunstancias:
a)
cuando la entidad no cumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013;
b)
cuando las autoridades competentes tengan datos que indiquen que es probable que la entidad incumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013 en un plazo de 12 meses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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