+Artículo 102 1.

Artículo 102 1.

Las autoridades competentes exigirán a toda entidad que adopte las medidas necesarias rápidamente para solventar los problemas pertinentes en las siguientes circunstancias:

a) 

cuando la entidad no cumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013;

b) 

cuando las autoridades competentes tengan datos que indiquen que es probable que la entidad incumpla los requisitos impuestos por la presente Directiva o por el Reglamento (UE) no 575/2013 en un plazo de 12 meses.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito